La nueva norma obliga a que se dé empleo a un número mínimo de ciudadanos con discapacidades. Además, se han establecido sanciones y multas
Las entidades privadas, con más de 50
trabajadores, están obligadas a contratar personas con discapacidad en
una proporción no menor al 3% del total de empleados.
Se promulgó ayer la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (29973). La iniciativa ya había sido aprobada por el Congreso en junio pasado; sin embargo, el Ejecutivo la observó, lo que generó el retraso de su entrada en vigencia.
Pese a las observaciones, el presidente del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), Julio Guzmán
Jara, afirmó que es una buena norma. En tanto, Michael Urtecho,
congresista por Solidaridad Nacional, señaló que esta ley supera
enormemente a la anterior, aprobada en 1999. “Se cambia el enfoque
asistencialista que tenía la anterior ley por uno más de oportunidades y
derechos”, comentó. Hay varios puntos que destacan en la norma, desde
derechos hasta sanciones.
1. Cuota obligatoria en las empresas públicas y privadas.
Un cambio importante respecto a la anterior ley es que las entidades privadas, con más de 50 trabajadores, están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de empleados.
En el sector público, el mínimo es de 5%. Según Julio Guzmán, antes
solo las entidades públicas estaban obligadas a contratar personas con
discapacidades, pero hasta el 3% del total de sus empleados. Además, se
mantuvo que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de
tercera categoría, que emplean a personas con discapacidad, tengan una
deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los
salarios que tengan dichas personas.
2. Accesibilidad a servicios, derechos civiles y políticos.
Según la norma, la persona con discapacidad tiene derecho a participar
en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás
ciudadanos. Si bien es un punto obvio, esto no se decía explícitamente
en la anterior norma. Además, la ley establece la adecuación de las
edificaciones públicas y privadas, así como el transporte público, a las
personas con discapacidad. También los programas informativos,
educativos y culturales transmitidos por televisión deberán contar con
intérpretes de lengua de señas o subtítulos.
3. Salud y rehabilitación.
La ley dice que las
personas con discapacidad accederán al sistema de aseguramiento
universal que avale su rehabilitación. También se garantizará la
disponibilidad y acceso a medicamentos y tecnologías necesarios para su
rehabilitación.
4. Educación y deporte.
Respecto a la educación superior, las universidades y los institutos deben reservar el 5% de las vacantes ofrecidas
en sus procesos de admisión por especialidad profesional para
postulantes que tengan alguna discapacidad. Sin embargo, estos solo
accederán si es que aprueban la evaluación de ingreso a la institución.
Además, las universidades, institutos y escuelas superiores deberán
incluir en sus programas asignaturas sobre discapacidad.
5. Nivel de vida y protección social. Otro punto
destacable es el de las pensiones. La ley establece beneficios para los
discapacitados que acceden a una pensión de orfandad bajo un régimen
previsional, la que no será afectada si es que recibe otro salario no
mayor a dos remuneraciones mínimas vitales. Otro aspecto importante es
que la persona con discapacidad severa, en situación de pobreza y que no
tenga un ingreso o pensión pública o privada, recibirá una pensión no
contributiva por parte del Estado. Asimismo, los discapacitados tendrán ventajas en los programas sociales.
6. Las sanciones y multas. Lo anterior no podría
hacerse efectivo si no se cumple lo estipulado en la norma. Para eso se
han establecido sanciones y multas cuya gravedad se determinará según el
tipo de infracción. Por ejemplo, las infracciones muy graves son el
incumplimiento de la cuota de empleabilidad o el despido arbitrario del
discapacitado por entidades públicas cuando no existen causales que lo
justifiquen. Para los infractores se han establecido sanciones que van
desde amonestaciones hasta la destitución del cargo. También hay multas
que oscilan entre una y veinte unidades impositivas tributarias (UIT).
Como se recuerda, cada UIT es de S/. 3.650. El Conadis es la entidad que
tiene la potestad sancionadora (además habrá un sistema para hacer
políticas públicas sobre la discapacidad).
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