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miércoles, 30 de enero de 2013

CONADIS PERÙ

ARTÍCULOS CAPITULO XIV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 100.- Autoridades del procedimiento sancionador. Para efecto de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son: La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa de CONADIS (Dirección de normatividad): es la autoridad instructora y resolutora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, conducir y desarrollar la fase instructora e imponer la sanción correspondiente o decidir el archivo del procedimiento. La Secretaría General de CONADIS: es la autoridad que resuelve en última instancia el procedimiento, cuya decisión agota la vía administrativa. Artículo 101.- Inicio del procedimiento. El procedimiento sancionador será promovido en cualquiera de los siguientes casos: Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada. De oficio por la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad). Por orden motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Por petición motivada de otros órganos. Artículo 102.- Etapas del procedimiento. El procedimiento sancionador que establece la Ley comprende una fase instructora y sancionadora a cargo de la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad). Artículo 103.- Inspección preliminar Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador, la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) podrá realizar inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador. Terminada la inspección, se levantará un acta de verificación, la misma que será suscrita por el funcionario supervisor, y el representante de la entidad supervisada. En caso que el denunciado o el representante legal de la entidad, se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. Artículo 104.- Archivo preliminar. La Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad), mediante acto expreso y motivado, decidirá el archivo de los casos que no ameriten la apertura del procedimiento sancionador. Este acto será notificado a quien promovió el procedimiento. Artículo 105.- Principio de oportunidad. La causa será archivada si, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la institución denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, solo procederá la atenuación, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 106.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la Dirección de Desarrollo y Producción Normativa (Dirección de Normatividad) podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.